¿Qué es la partición de bienes?
- Publicado en Protección Inmobiliaria
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Cuando hay herencias con varios herederos, ésta debe dividirse y a ello se le llama partición de bienes.
A continuación te explicamos en qué consiste y cómo se realiza esta partición de bienes.
La partición de bienes es la división que se realiza a los bienes hereditarios entre los herederos.
Esta partición puede ser realizada por el mismo causante antes de fallecer mediante un testamento, por los herederos de común acuerdo o, en caso de que no haya acuerdo entre los herederos, por un juez mediante un juicio de partición.
¿Qué es un juicio de partición de bienes?
La posesión efectiva de los bienes habilita a los herederos a disponer de ellos, pero en el caso de que exista la oposición de uno de los herederos para la venta de un bien, éste no se podrá vender sin antes realizar la partición de bienes. A través de la partición de bienes se reemplaza el “derecho cuotativo” que cada heredero tiene sobre el total, por bienes determinados que se adjudican a éste, poniendo fin a la universalidad jurídica de la herencia.
Es importante destacar que los juicios de partición de bienes son de aplicación general y se entiende que no están limitados a la partición hereditaria.
Además, este tipo de juicios tienen un alto costo, ya que al juez árbitro se le debe pagar con un porcentaje de los bienes de la herencia vendidos en un remate público.
¿Quién hace la partición de bienes?
La Ley contempla 3 alternativas para realizar la partición de bienes:
1. Por el propio causante:
a. Por acto entre vivos: si hay bienes raíces, deberá hacerla por escritura pública.
b. Por testamento, cumpliendo con las solemnidades propias de este acto jurídico.
La Ley permite al propio causante hacer la repartición de los bienes siempre y cuando no sea contraria a derecho ajeno, es decir, que no infrinja las limitaciones que le impone la ley, especialmente en cuanto a respetar las asignaciones forzosas.
2. Por los herederos de común acuerdo:
Esta es la manera más común de hacer la partición de bienes, ya que es la forma más sencilla, rápida y económica para los herederos.
Se podrá realizar siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que no haya cuestiones previas sin resolver: No deben haber problemas pendientes en cuanto a:
-Quiénes son los interesados;
-Cuáles son los bienes sobre los que recae la partición;
-Cuáles son los derechos que corresponden a cada heredero.
En caso de que se presente conflicto respecto a cualquiera de estos requisitos, se deberá solucionar de manera judicial.
b. Que los interesados estén de común acuerdo respecto a la forma de efectuar la partición.
c. Que los bienes se encuentren tasados por peritos, por regla general.
d. Que la partición, una vez terminada, sea aprobada por la justicia ordinaria. La aprobación judicial será necesaria ya sea que la partición haya sido realizada por un testador, por los herederos o por el partidor en los siguientes casos:
-Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados;
-Cuando en la partición de la masa de bienes o de una porción de la masa, tengan interés personas bajo tutela o curaduría.
En los dos casos anteriores, no se entenderá hecha por completo la partición hasta no obtenerse la aprobación judicial.
3. Partición hecha por el juez partidor:
En el caso de que los herederos no estén de acuerdo en cómo hacer la partición, ésta deberá ser hecha por un juez partidor, iniciándose acciones judiciales adecuadas para la designación de un Juez Árbitro o Juez Partidor, que se encargue de liquidar la comunidad.
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